BANDO MUNICIPAL. LIMPIEZA Y ADECENTAMIENTO DE SOLARES
En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública, el medio ambiente urbano, y la disciplina urbanística son competencia de los Ayuntamientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de los terrenos tienen el DEBER DE MANTENERLOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO, realizando los trabajos y obras precisos para su adecuada conservación, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de la ciudadanía, con el fin de evitar malos olores, el impacto y los efectos negativos que provocan los solares y parcelas con basuras, escombros, matorrales y otros residuos, por esta Alcaldía se dispone lo siguiente: