Ordenanzas Fiscales

Ordenanzas Fiscales

ORDENANZAS FISCALES EN VIGOR

El IBI se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la legislación estatal relativa al Catastro Inmobiliario y en la presente Ordenanza.

El Impuesto sobre Actividades Económicas se exigirá conforme a lo dispuesto en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los Reales Decretos Legislativos 1175/1990 y 1259/1991 por los que se aprueban las tarifas del impuesto y las instrucciones para su aplicación, en el Real Decreto 243/1995 por el que se dictan normas para la gestión del impuesto y en la presente Ordenanza.

El ICIO se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la legislación estatal relativa al Catastro Inmobiliario y en la presente Ordenanza.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza Fiscal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Contribuciones especiales, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 133 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de servicios urbanísticos" que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por la escuela de música municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de los servicios gravados.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa para la prestación de los servicios deportivos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de los servicios gravados.

El Ayuntamiento de Gerena al amparo de lo dispuesto en el art. 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, establece la Tasa por la Celebración de Bodas Civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Gerena, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuya regulación atiende a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto refundido.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada de vehículos a través de las aceras, la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 39 reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de auto taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa para la utilización de los espacios deportivos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la utilización privativa del dominio local.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación de los servicios gravados.

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